Prevención de la violencia en el lugar de trabajo
Violencia en el lugar de trabajo
Conforme a la ley de California (sección 527.8 del Código de Procedimiento Civil), un empleador cuyo empleado haya sufrido violencia o amenaza de violencia en el lugar de trabajo puede solicitar una orden de restricción temporal y un interdicto que prohíba el acoso.
Demandante
El demandante tiene que ser un empleador con capacidad para interponer esta acción. Un empleador se define conforme a la sección 350(a) del Código Laboral de California como, "toda persona dedicada a cualquier negocio o empresa en este estado que tenga una o más personas a su servicio bajo cualquier nombramiento, contrato de empleo o como aprendiz, expreso o implícito, oral o escrito, independientemente de si la persona es el propietario del negocio o está operando como concesionario o de otra manera."
Tipo de acoso
El acoso puede incluir, entre otros, la violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia que se interprete que se ha producido o que se ha producido en el lugar de trabajo.
La orden de protección puede hacerse cumplir por las agencias del orden público después de que se le haya hecho la entrega legal al demandado.
Recursos
Para obtener más información, visite: