Apelaciones
¿Qué es una apelación?
Una apelación es la revisión de la decisión de un fallo final de una corte de primera instancia u otra resolución legal. Una apelación no es un nuevo juicio. Cualquier parte que haya perdido en la decisión de un caso puede presentar una apelación para que se solicite a una corte superior que revise una decisión tomada por una corte inferior.
Terminología de las apelaciones
- Apelante
- Parte que lleva una apelación de una corte o jurisdicción a otra.
- Escrito de apelación
- Argumentos escritos por un abogado que es obligatorio presentar sobre por qué la corte de primera instancia actuó incorrectamente.
- Ampliación
- Adición al registro oficial después de que se certificó a la corte superior.
- Transcripción del secretario
- Es una copia oficial del registro de los procesos y los alegatos necesarios de cada caso para que la corte de apelaciones revise el historial del caso.
- Decisión
- Una determinación a la que se llega tras considerar los hechos y la ley.
- Opinión
- Declaración de un juez o una corte sobre la decisión alcanzada.
- Orden
- Instrucción de una corte o un juez hecha o registrada por escrito.
- Remittitur
- La devolución del registro por parte de una corte de apelaciones tras su decisión.
- Transcripción de taquígrafo
- Una copia oficial del registro del proceso en un juicio o una audiencia. Transcripción palabra por palabra de todo lo que se dijo "oficialmente" durante el juicio.
- Demandado
- Parte que disputa una apelación.
Infracción (tránsito)
Plazo para apelar:
Se tiene que presentar un aviso de apelación dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo o la redacción de la orden que se está apelando.
Para obtener más información, lea el Título 8 de las Reglas de la corte de California, reglas 8.900-8.929 (en inglés), que establecen los códigos que rigen los procedimientos para los casos de infracciones.
Formularios:
Cualquier formulario del Consejo Judicial puede obtenerse en cualquier corte, biblioteca legal del condado o en línea. Para obtener información detallada sobre el proceso de apelación en casos de infracciones vea el documento CR-141-INFO S (Información sobre los procedimientos de apelación de infracciones)
Delito menor
Plazo para apelar:
Se tiene que presentar un aviso de apelación dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo o la redacción de la orden que se está apelando.
Para obtener más información, lea el Título 8 de las Reglas de la corte de California, reglas 8.800–8.816 y 8.850-8.890 (en inglés), que establecen los códigos que rigen los procedimientos para los casos de delitos menores.
Formularios:
Cualquier formulario del Consejo Judicial puede obtenerse en cualquier corte, biblioteca legal del condado o en línea. Para obtener información detallada sobre el proceso de apelación en casos de delitos menores vea el documento CR-131-INFO (Información sobre los procedimientos de apelación de delitos menores)
Delito mayor
Plazos para apelar:
Se tiene que presentar un aviso de apelación y cualquier declaración requerida por la sección 1237.5 del Código Penal dentro de los 60 días siguientes a la emisión del fallo o la redacción de la orden que se está apelando.
Para obtener más información, lea el Título 8 de las Reglas de la corte de California, reglas 8.300–8.368 (en inglés), que establecen los códigos que rigen los procedimientos para los casos de delitos mayores.
Formularios:
Cualquier formulario del Consejo Judicial puede obtenerse en cualquier corte, biblioteca legal del condado o en línea.
Civil limitado
Civil limitado (disputas que involucran $25,000.00 o menos - incluidas las retenciones ilícitas)
Plazo para apelar:
Regla 8.822.
(a) Plazo normal
(1)A menos que un estatuto o la regla 8.823 prevea algo diferente, se tiene que presentar un aviso de apelación a más tardar en la primera fecha que ocurra de las siguientes:
(A)30 días después de que el secretario de la corte de primera instancia envíe por correo a la parte que presenta el aviso de apelación un documento titulado "Aviso de registro de fallo" o una copia presentada-sellada del fallo, que muestre la fecha en la que cualquiera de los dos fue enviado por correo;
(B)30 días después de que la parte que presenta el aviso de apelación haga la entrega legal o reciba la entrega legal de una parte, de un documento titulado "Aviso de registro de fallo" o una copia del fallo presentada-sellada, acompañada de la prueba de entrega, o
(C)90 días después del registro de fallo.
(2)La entrega legal conforme a (1)(A) y (B) puede hacerse por cualquier método permitido por el Código de Procedimiento Civil, incluida la entrega legal electrónica cuando lo permitan la sección 1010.6 del Código de Procedimiento Civil y las reglas 2.250-2.261.
(3)Si las partes estipularon en la corte de primera instancia conforme a la sección 1019.5 del Código de Procedimiento Civil renunciar al aviso de la orden de la corte que se apela, el plazo para apelar conforme a (1)(C) se aplica a menos que la corte o una parte haga la entrega legal de un aviso de registro de fallo o una copia presentada-sellada del fallo para iniciar el plazo contemplado en (1)(A) o (B).
Para obtener más información, lea el Título 8 de las Reglas de la corte de California, reglas 8.820 a 8.843 (en inglés), que establecen los códigos que rigen los procedimientos de los casos civiles limitados.
Formularios:
Cualquier formulario del Consejo Judicial puede obtenerse en cualquier corte, biblioteca legal del condado o en línea. Para obtener información detallada sobre el proceso de apelación en casos civiles limitados vea el documento APP-101-INFO (Información sobre los procedimientos de apelación de casos civiles limitados)
Civil ilimitado
Civil ilimitado (disputas que involucran más de $25,000.00 - incluidas las retenciones ilícitas) Civil ilimitado también incluye la legalización de testamentos, el derecho de familia y las adopciones.
Plazo para apelar:
Regla 8.104.
(a) Plazo normal
(1)A menos que un estatuto o la regla 8.108 prevea algo diferente, se tiene que presentar un aviso de apelación a más tardar en la primera fecha que ocurra de las siguientes:
(A)60 días después de que el secretario de la corte superior haga la entrega legal a la parte que presenta el aviso de apelación de un documento titulado "Aviso de registro de fallo" o una copia presentada-sellada del fallo, que muestre la fecha en la que cualquiera de los dos fue entregado legalmente;
(B)60 días después de que la parte que presenta el aviso de apelación haga la entrega legal o reciba la entrega legal de una parte, de un documento titulado "Aviso de registro de fallo" o una copia del fallo presentada-sellada, acompañada de la prueba de entrega, o
(C)180 días después del registro de fallo.
Para obtener más información, lea el Título 8 de las Reglas de la corte de California, reglas 8.100-8.278 (en inglés), que establecen los códigos que rigen los procedimientos de los casos civiles ilimitados.
Formularios:
Cualquier formulario del Consejo Judicial puede obtenerse en cualquier corte, biblioteca legal del condado o en línea. Para obtener información detallada sobre el proceso de apelación en casos civiles ilimitados vea el documento APP-001-INFO (Información sobre los procedimientos de apelación de casos civiles ilimitados)
Reclamos menores
Las apelaciones de reclamos menores no se presentan en el Departamento de Apelaciones. Se presentan en la División Civil de la corte superior donde se presentó inicialmente la acción de reclamos menores.
Plazo para apelar:
Las apelaciones de reclamos menores se presentan dentro de los 30 días posteriores a la decisión/fallo del juez. Si la decisión/fallo se envió por correo, la parte tiene 30 días a partir de la fecha de envío por correo de la decisión/fallo. La fecha se reflejará en la copia de la decisión/fallo.
Para obtener una guía general sobre el proceso de apelaciones de reclamos menores y cómo apelar una decisión/fallo, visite el sitio web del Centro de ayuda de las Cortes de California.
Apelaciones de delincuencia de menores
Plazos para apelar:
Usted tiene que presentar un aviso de apelación por escrito dentro de los 60 días siguientes a la emisión del fallo o la redacción de la orden que se está apelando.
Para obtener más información, lea el Título 8 de las Reglas de la corte de California, reglas 8.400–8.474 (en inglés), que establecen los códigos que rigen los procedimientos para los casos de menores.
Formularios:
Cualquier formulario del Consejo Judicial puede obtenerse en cualquier corte, biblioteca legal del condado o en línea.
Apelaciones y peticiones de mandatos de dependencia de menores
Plazos para apelar:
Usted tiene que presentar un aviso de apelación por escrito dentro de los 60 días siguientes a la emisión del fallo o la redacción de la orden que se está apelando.
Plazos para presentar el Aviso de intención de presentar Petición de mandato:
(en relación con la fijación de una audiencia de conformidad con las secciones 366.26-366.28 del Código de Bienestar e Instituciones (W&I, por sus siglas en inglés))
Regla 8.450.
Se tiene que presentar el aviso de intención de acuerdo con los siguientes requisitos de plazos:
(4) La fecha de la orden que fija la audiencia es la fecha en la que la corte asienta la orden en el registro oralmente o emite una orden por escrito, lo que ocurra primero. Se tiene que presentar el aviso de intención de acuerdo con los siguientes requisitos de plazos:
(A)Si la parte estuvo presente en la audiencia cuando la corte ordenó una audiencia conforme a la sección 366.26 del Código de Bienestar e Instituciones, el aviso de intención tiene que presentarse dentro de los 7 días posteriores a la fecha de la orden que fijó la audiencia.
(B)Si la parte fue notificada de la orden que fija la audiencia solo por correo, el aviso de intención tiene que presentarse dentro de los 12 días posteriores a la fecha en la que el secretario envió la notificación por correo.
(C)Si la parte fue notificada de la orden que fija la audiencia por correo, y el aviso fue enviado por correo a una dirección fuera de California pero dentro de los Estados Unidos, se tiene que presentar el aviso de intención dentro de los 17 días posteriores a la fecha en la que el secretario envió la notificación por correo.
(D)Si la parte fue notificada de la orden que fija la audiencia por correo, y el aviso fue enviado por correo a una dirección fuera de los Estados Unidos, se tiene que presentar el aviso de intención dentro de los 27 días posteriores a la fecha en la que el secretario envió la notificación por correo.
Para obtener más información, lea el Título 8 de las Reglas de la corte de California, reglas 8.450–8.470 (en inglés), que establecen los códigos que rigen los procedimientos para los casos dependencia de menores.
Formularios:
Cualquier formulario del Consejo Judicial puede obtenerse en cualquier corte, biblioteca legal del condado o en línea.
Dónde presentar su apelación
Tipo de asunto |
Dónde apelar |
Delito mayor penal |
División de Apelaciones de la Corte Superior |
Citación por estacionamiento |
Departamento de Policía de la ciudad de Sonora. Las citaciones por estacionamiento son emitidas por el Departamento de Policía de la ciudad de Sonora. Para apelar una multa de estacionamiento, puede llamar al Departamento de Policía de la ciudad de Sonora al (209) 533-8143 o visitarlos en 100 S. Green Street, Sonora, CA. |
Citación de tránsito |
División de Apelaciones de la Corte Superior |
Reclamos menores |
División Civil de la Corte Superior |
Retenciones ilícitas |
División de Apelaciones de la Corte Superior |
Delincuencia de menores o dependencia de menores |
División de Apelaciones de la Corte Superior |
Civil jurisdicción limitada |
División de Apelaciones de la Corte Superior |
Civil jurisdicción ilimitada |
División de Apelaciones de la Corte Superior |
Penal delito menor |
División de Apelaciones de la Corte Superior |