Preguntas frecuentes sobre el servicio de jurado
Seguridad de la corte
Todas las personas que entren en las instalaciones de la corte están sujetas a registro. No se permiten armas de ningún tipo dentro de las instalaciones de la corte. NO lleve cuchillos, tijeras, agujas de tejer, sacacorchos, limas de uñas metálicas, destornilladores, herramientas, cadenas para carteras, gas pimienta ni ningún objeto que pueda usarse como arma. Todas las armas y contrabando están prohibidos, serán confiscados y NO se devolverán. Las contravenciones de las medidas de seguridad pueden dar lugar a multas o detención.
Estafa de jurado
La Corte Superior de California, condado de Tuolumne, ha tenido conocimiento de que personas que se presentan como funcionarios de la corte pueden estar comunicándose con posibles miembros de jurados para pedirles información personal. Le informamos que el personal oficial de la corte puede comunicarse con usted por teléfono, pero NO solicita información personal a los miembros de jurados.
Si recibe una llamada telefónica de alguien que se identifica como empleado de la corte y le solicita información personal como el número de Seguro Social o números de tarjetas de crédito, comuníquese con la unidad de fraude del Departamento del Alguacil del condado de Tuolumne. Comuníquese también con el secretario del jurado de la Corte Superior de California, condado de Tuolumne, llamando al (209) 533-5679.
Preguntas frecuentes
Si no tiene conocimientos suficientes del idioma inglés, marque la letra "D" en la sección (1) DESCALIFICACIÓN de su citación. Fírmela, féchela y devuélvala al secretario del jurado. Si necesita ayuda, un amigo o un familiar que tenga un conocimiento suficiente del idioma inglés puede ayudarle.
La sección 230 del Código Laboral de California considera ilegal que un empleador despida o acose a un empleado que haya sido citado a la corte para servir como miembro de jurado. Si usted es acosado o despedido, comuníquese con el secretario del jurado o con el juez asignado a su juicio. Los empleados y los alumnos de escuelas también están protegidos en diferentes partes de la ley.
En la actualidad, se paga a los miembros de jurados $15 por día a partir del segundo día de servicio, más 34 centavos por milla por un solo trayecto desde su domicilio hasta la corte en concepto de millaje (sección 215 del Código de Procedimiento Civil). Los montos se calculan al término del servicio y se le envían por correo. Los cheques se deben recibir en un plazo de dos semanas después de completar el servicio. Comuníquese con el secretario del jurado si no ha recibido la compensación o si tiene alguna pregunta.
La ley de California no permite excusarse del servicio de jurado por falta de cuidado infantil rutinario.
Una madre que esté amamantando puede solicitar que se aplace su servicio de jurado hasta un año, y puede renovar esa solicitud mientras esté amamantando (regla 2.1006 de las Reglas de la corte de California).
Puede solicitar un aplazamiento marcando el espacio de la sección (F) "SOLICITUD PARA SER EXCUSADO" de su citación para jurado. Féchela, fírmela y devuélvala al secretario del jurado.
Si tiene la obligación personal de proporcionar cuidados reales y necesarios a otra persona, incluidos los dependientes enfermos, ancianos o incapacitados, o a un menor que requiera cuidados y atención personales y no dispone de ninguna atención sustituta comparable o práctica sin que eso implique una dificultad económica indebida (regla 2.1008(d)(7) de las Reglas de la corte de California), puede solicitar ser excusado marcando el espacio de la sección (2) (E) "SOLICITUD PARA SER EXCUSADO" de su citación. Feche, firme y devuelva la citación al secretario del jurado junto con la verificación escrita que se le solicita en la citación. (Verificación del médico del familiar en la que se indique la edad, el parentesco y la razón por la que es necesaria la atención). Esto le excusará del servicio por dos años.
Todas las personas elegidas para el servicio de jurado son seleccionadas al azar de las listas de referencia proporcionadas por el Departamento de Vehículos Motorizados, la Junta de Impuestos de Franquicias, así como la lista del registro de votantes residentes en el condado de 18 años de edad o mayores, de conformidad con la sección 197 del Código de Procedimiento Civil.
Si en los últimos 12 meses ya sirvió, comuníquese con el secretario del jurado por teléfono o en la citación marque la casilla "F" en la sección (1) DESCALIFICACIÓN. Llene la información necesaria, luego féchela, fírmela y devuélvala al secretario del jurado. Si le volvieron a llamar, pero ya pasaron más de 12 meses, su nombre fue seleccionado al azar nuevamente. Lea atentamente la citación y siga las instrucciones. Llame al secretario del jurado si tiene preguntas específicas.
Si necesita modificaciones especiales (como ayuda con una silla de ruedas, audífonos, asiento especial), comuníquese de inmediato con el secretario del jurado y dígale qué tipo de asistencia necesitará. El secretario del jurado le proporcionará un formulario de solicitud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) que tendrá que llenar y devolver para que se puedan llevar a cabo las modificaciones razonables. Si no puede hacer las modificaciones razonables, es posible que se le excuse del servicio de jurado.
La duración de los juicios varía en función de la complejidad de los asuntos y cuánto tiempo tarden los miembros del jurado en las deliberaciones. La mayoría de los juicios se terminan en un día y muy pocos duran más de una semana. El juez sabe cuánto durará el juicio y le dirá el plazo cuando su grupo sea llamado para la selección del jurado. Los jueces saben lo difíciles que pueden ser los juicios largos. Dígale al juez si le supone una grave dificultad participar en un juicio largo. Tenga paciencia durante este proceso porque mucha gente tiene inquietudes de tiempo similares.
El juez y el personal de la corte se esfuerzan para reducir el tiempo que usted pasa esperando como miembro del jurado. Sin embargo, el tiempo de espera no puede eliminarse completamente. Un juicio es muy importante para las personas involucradas. La ley también es compleja y tienen que darse muchos pasos antes, durante y después del juicio. Trate de ser paciente y vaya preparado con un libro u otro material de lectura para ocupar su tiempo mientras espera. El personal de la corte tratará de explicar las demoras cuando sea posible. Tenga la seguridad de que todo el mundo está trabajando para evitar demoras.
Hay dos tipos de juicios con jurado: penales y civiles. Los juicios de menores y de derecho de familia no se atienden como juicios con jurado.
Depende. Los jueces deciden si los miembros del jurado pueden tomar notas o hacer preguntas durante un juicio. Un miembro del jurado puede preguntar al juez al respecto al comienzo del juicio, pero la decisión final corresponde al juez. Si se concede permiso para hacer preguntas, éstas se entregarán al juez por escrito. Los miembros del jurado deben pasar estas preguntas escritas al alguacil para que las preguntas permanezcan anónimas. Es importante que los miembros del jurado permanezcan conectados al proceso, y tanto la toma de notas como la formulación de preguntas pueden ayudar a los miembros del jurado a procesar las pruebas presentadas.
El juez tendrá en consideración su privacidad a la hora de tomar decisiones sobre el caso. El juez tiene que equilibrar el requisito de la Constitución federal que garantiza a las personas un juicio público y sin demora, por un lado, y las inquietudes reales de los miembros del jurado sobre su privacidad, por el otro. Si le inquieta la privacidad, dígaselo al juez. Si un reportero de la prensa o la televisión, o un abogado o un amigo de una de las personas involucradas en el caso se acerca a usted durante el juicio, hágaselo saber inmediatamente al juez. Tal contacto es inapropiado durante un juicio. Una vez que haya terminado el juicio, los medios de comunicación y las partes del caso pueden comunicarse con usted, pero no tiene por qué hablar con ellos. Llame al juez de su caso si se siente acosado.
Una vez que el secretario lee el veredicto en la corte, el jurado puede ser encuestado. A algunos miembros de jurados les parece útil dar su opinión sobre el juicio al juez y a los abogados. Algunos miembros de jurados también piden a sus compañeros sus números de teléfono para discutir aspectos del caso con otras personas que compartieron la misma experiencia. Si no quiere que se comuniquen con usted después del juicio, dígaselo al juez. Tras juicios largos o estresantes, algunos miembros de jurados pueden sentirse desorientados. Algunos miembros de jurados pueden necesitar hablar con un profesional sobre los sentimientos que el juicio les haya podido generar. El Centro Nacional para las Cortes Estatales (NCSC, por sus siglas en inglés) publica un manual "Through the Eyes of the Juror: A Manual for Addressing Juror Stress" (A través de los ojos de un miembro de jurado: Manual para tratar el estrés de los miembros de jurados). Este manual está disponible en línea en http://www.ncsc-jurystudies.org.
El servicio de jurado es un deber cívico de todo adulto elegible de California. (Sección 191 del Código de Procedimiento Civil). Este servicio a su comunidad es la participación más directa en el gobierno que experimentarán la mayoría de los californianos. Si sinceramente no puede servir, la ley proporciona varias categorías de dificultades indebidas que pueden permitir una excusa para un miembro de jurado citado. Escriba el motivo de su excusa en la citación y devuélvala al secretario del jurado. Es posible que tenga que comparecer en la corte en la fecha de su citación para explicar al juez el motivo de su excusa. La sección 204 del Código de Procedimiento Civil de California establece que "Ninguna persona elegible será eximida del servicio como miembro del jurado de un juicio por razón de su ocupación, raza, color, religión, género, origen nacional o situación económica, orientación sexual ni por ninguna otra razón".
La sección 191 del Código de Procedimiento Civil de California establece que el servicio de jurado es una obligación de los ciudadanos y es el resultado directo de nuestro derecho a ser juzgados por un jurado, garantizado por la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de California, que prevén que el derecho a ser juzgado por un jurado se garantizará a todos y permanecerá inalterable. Los miembros de jurados son esenciales para la administración de justicia. Los juicios con jurado no pueden celebrarse a menos que personas como usted estén dispuestas a cumplir con su deber cívico.
El jurado de acusación es diferente de los jurados de primera instancia. Los términos y el propósito del servicio son diferentes (sección 888 del Código Penal). Las personas llamadas para servicio en un jurado de acusación deben comunicarse con el secretario del jurado si fueron citadas y tienen preguntas específicas. Para obtener más información, comuníquese con la Asociación de Miembros de Jurados de Acusación de California en: http://www.cgja.org/ o vea nuestra página de miembros del jurado de acusación aquí.
Usted califica para servir como miembro de un jurado si es mayor de 18 años; es ciudadano de los Estados Unidos; es residente del condado de Tuolumne; habla y entiende el idioma inglés; se le han restituido sus derechos si ha sido condenado por un delito mayor o fechoría mientras ocupaba un puesto público; no está sujeto a una tutela de adulto; no está sirviendo como miembro de un jurado de acusación o de primera instancia en ninguna corte de este estado, o no es un agente del orden público como se define en la sección 830.1 u 830.2(A), (B), (C). del Código Penal.
De conformidad con la sección 209 del Código de Procedimiento Civil de California, cualquier posible miembro de jurado que haya sido citado para el servicio, y que no responda como se le ordenó y sea excusado de asistir puede ser declarado en desacato a la corte, punible con una multa ($1,500), cárcel (5 días) o ambos.
El estacionamiento está ubicado en el terreno superior, cerca de la entrada principal de la corte. (Nota: No intente estacionarse en el estacionamiento cercado; es solo para empleados).
Se sugiere vestimenta de negocios. No se permiten pies descalzos, pantalones cortos, camisetas sin mangas, camisas con imágenes o lenguaje ofensivo en las salas de audiencias. La temperatura de las áreas de reunión del jurado y de las salas de audiencias puede ser impredecible. Se alienta a los miembros de jurados a vestir en consecuencia.