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Ayuda de reclamos menores

Ayuda de reclamos menores

Reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. Las reglas son simples e informales. Puede pedir asesoramiento a un abogado antes de ir a la corte, pero no puede tener un abogado en la corte.

No se requiere la ciudadanía estadounidense para presentar o defender un caso de reclamos menores, pero las partes deben tener al menos 18 años. Solo se pueden presentar casos por dinero por daños reales en la corte de reclamos menores. Su reclamo no puede ser superior a $5,000 o $7,500 si usted es una persona física (no una empresa o entidad pública).

Obtenga más información sobre los reclamos menores aquí.

Algunos ejemplos de disputas que pueden resolverse en la corte de reclamos menores son:

  • Un propietario no quiere devolver un depósito de seguridad.
  • Alguien abolla un coche y se niega a pagarlo.
  • Cualquier caso relacionado con disputas por dinero que no supere los $5,000 o $7,500.
  • Solo se pueden presentar casos por dinero por daños reales en la corte de reclamos menores.

Haga clic en los siguientes temas y preguntas para obtener más información.

Se puede presentar un caso de reclamos menores si se da alguno de los siguientes:

Se tiene que pagar una cuota por cada reclamo que se presente. Quienes crean que no pueden pagar la cuota de presentación pueden solicitar una exención de cuotas.

Haga clic aquí para acceder a la lista de cuotas.

Usted necesita:

Presentar el reclamo original y una copia en la oficina del secretario

Hacer dos copias de su reclamo por cada demandado nombrado

Hacer una copia para usted

Se tiene que hacer la entrega legal al demandado de una copia del reclamo del demandante y la orden. Se tiene que hacer la correspondiente entrega legal a la persona demandada. A esto se le llama entrega de proceso. Se puede hacer la entrega legal al demandado de tres formas:

Entrega legal por parte de un agente del orden público.

Entrega personal o sustituida por cualquier persona mayor de 18 años que no esté involucrada en el caso.

Correo certificado por el secretario de la corte.

La persona que hizo la entrega legal tiene que llenar una prueba de entrega que diga exactamente cuándo y dónde se hizo la entrega legal al demandado. La prueba de entrega tiene que enviarse a la corte al menos 5 días antes de la fecha del juicio.

Tiene que hacer la entrega legal a cada demandado que demande por uno de los siguientes métodos:

  • Entrega legal en persona mediante representantes de la oficina del alguacil.
  • Profesionales de entrega legal privados.
  • Parte desinteresada. (Una parte desinteresada es cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del reclamo).
  • Correo certificado enviado por la corte.
  • Si desea que la corte haga la entrega legal al/a los demandado(s) por correo certificado, se le cobrarán $10.00 por cada demandado al que se le haga la entrega legal. Tiene que comunicarse con la corte dos semanas antes de la fecha de la audiencia para saber si la entrega legal fue exitosa.
  • Si no puede hacer la entrega legal al/a los demandado(s), tiene que reprogramar la fecha de la audiencia y tratar de que se haga la entrega legal al/a los demandado(s) de alguna de las otras formas indicadas antes.
  • Si elige que se haga la entrega legal en persona al/a los demandado(s), tiene que presentar en la corte un formulario de prueba de entrega debidamente llenado al menos cinco (5) días antes de la fecha de la audiencia.

El demandado tiene que comparecer a la hora y en el lugar fijados para el juicio. Una falta de comparecencia puede dar lugar al registro de una falta de comparecencia y a un fallo en contra del demandado.

El demandado puede presentar un reclamo y orden del demandado al demandante en la misma corte de reclamos menores antes de la fecha y la hora de la audiencia si se cree que el demandante le debe dinero al demandado como resultado de la disputa. Si se presenta un caso contra el demandante, se aplicarán las mismas reglas y procedimientos anteriores.

Debe llevarse a la corte pruebas del reclamo o la defensa (cualquier comprobante, carta, factura, cheque cancelado o fotografía). Puede solicitarse un citatorio para aportar pruebas para obtener pruebas de un testigo. Se trata de una orden de la corte que ordena a un testigo llevar ciertos documentos o registros a la audiencia.

Cada una de las partes del caso puede hacer entregas legales de citatorios a los testigos que puedan testificar para ayudar en su caso. El citatorio es una orden de la corte que obliga a los testigos a comparecer y testificar.

Los litigantes tienen que avisar a la corte con antelación si necesitan la ayuda de un intérprete. Para la solicitud de un intérprete haga clic aquí.

El caso del demandante se presenta primero, seguido del caso del demandado. Todas las partes pueden llamar a testigos y presentar anexos de prueba.

En el momento en el que su asunto sea llamado a audiencia por el comisionado de la corte, se le informará de que puede optar por consultar a un mediador antes de la audiencia. La Corte Superior del condado de Tuolumne proporciona estos servicios de mediación sin costo alguno para las partes involucradas. Si las partes optan por hacer un esfuerzo para resolver el asunto antes de la audiencia, serán llevados a una sala privada con el mediador. Si consiguen llegar a un acuerdo, volverán a la sala de audiencias y notificarán al comisionado que: 1) se negoció un acuerdo completo y se desestima el asunto; 2) se llegó a una solución intermedia y usted desea que los términos consten en el registro; 3) se llegó a un acuerdo, pero tienen que cumplirse unas condiciones antes de que se pueda desestimar el caso, o 4) no se pudo llegar a un acuerdo y usted desea proceder con la audiencia.

Tanto el demandante como el demandado pueden enviar una solicitud por escrito para reprogramar la fecha de la audiencia. Las solicitudes tienen que hacerse al menos 10 días antes de la fecha de la audiencia. La falta de comparecencia en el juicio o de arreglos para el aplazamiento podría causar la desestimación del caso (si el demandante no comparece) o el registro de fallo por falta de comparecencia (si el demandado no comparece.) Hay una cuota por reprogramar la fecha de la audiencia.

Solo un demandado puede presentar una apelación. Sin embargo, si el demandado presenta un reclamo del demandado, el demandante puede presentar una apelación solo en cuanto a ese reclamo. La apelación tiene que ser presentada en la oficina del secretario dentro de los 30 días posteriores al envío por correo de la denegación de la corte de la moción para anular el fallo. Hay una cuota de presentación por una apelación.

Un fallo es válido durante 10 años. Si no se recibe el pago del fallo en el plazo especificado por el juez, hay muchas opciones disponibles para cobrar. Los formularios para estas acciones están disponibles en la oficina del secretario y usted tiene que presentarlos en la corte:

Mandato de ejecución - un mandato es una orden al alguacil para que cobre el dinero del sueldo o de la cuenta bancaria del demandado. Hay una cuota por la emisión del mandato.

Extracto de fallo - un extracto coloca un derecho de retención sobre cualquier bien inmueble que el demandado pueda poseer. El extracto se presenta con el secretario del condado en el que se encuentran los bienes. Hay una cuota por la emisión del extracto.

Audiencia del deudor del fallo - la audiencia permite al demandante interrogar al demandado sobre dónde trabaja, qué bancos usa y qué tipo de bienes posee. Después de obtener la información, se puede obtener un mandato de ejecución en la oficina del secretario y llevarlo a la oficina del alguacil para hacerlo cumplir. Hay una cuota por la audiencia.

Número sugerido de copias de los formularios:

Mandato(s): original más 4 copias

Orden de interrogatorio: original más 3 copias

Extracto: original más 1 copia

Nota: Verifique que se copien todas las páginas de los formularios.

Los litigantes tienen que avisar a la corte con antelación si necesitan la ayuda de un intérprete. Haga clic AQUÍ para ir a la página de información sobre intérpretes.

Consejos para los litigantes de reclamos menores

  • No se permite entrar a la sala de audiencias con alimentos o bebidas, o mascando chicle.
  • Esté preparado y sea puntual. Tiene que estar presente cuando su caso sea llamado.
  • No pida asesoría legal al personal de la corte. El personal no está autorizado a dar asesoría legal.

La fecha programada que se le proporciona es la fecha fijada para su juicio. Tiene que ir a la corte preparado para presentar su caso.

Anexos de prueba

Lleve todos los anexos de prueba que desee que la corte vea y considere, como contratos escritos, presupuestos de reparaciones, fotos, recibos, etc. Tendrá que permitir a la parte contraria ver y leer sus anexos de prueba antes de que se atienda su caso. Si tiene anexos de prueba que requieran tiempo para leerlos, tendrá que hacer copias y dárselas a la parte contraria antes de la fecha del juicio o en la fecha del juicio, tan pronto como ambas partes hayan llegado a la corte.

Testigos

Si tiene algún testigo cuyo testimonio necesite para probar su caso, este debe ir a la corte en la fecha de su juicio. Usted es el único responsable de los arreglos para la comparecencia de cualquier testigo en su juicio. Recuerde que es su caso y usted tiene que presentar las pruebas para que la corte las considere.

Respuestas a las preguntas

Como demandante del caso, usted es quien solicita el fallo. Esté preparado para responder a las preguntas que pueda hacerle el juez, como: "¿Cómo llegó a ese monto del reclamo?". La corte puede conservar los anexos de prueba que usted presente. Si necesita copias de sus registros para conservarlas, usted debe hacer esas copias antes de ir a la corte.

Intérprete

Los litigantes tienen que avisar a la corte con antelación si necesitan la ayuda de un intérprete. Haga clic AQUÍ para ir a la página de información sobre intérpretes.

  • Si su nombre está en el calendario judicial, cuando se abra la sala de audiencias, tome asiento en la sala y permanezca en ella hasta que se pase lista y se haya tomado juramento.
  • Cuando se haya pasado lista, si usted está representando a otra persona, infórmelo al secretario que pase lista y dele su nombre y la forma de escribirlo correctamente. Asegúrese de avisar al secretario de cualquier cambio de dirección.
  • Después de que se pase lista, si aún no lo ha hecho, dé a la parte contraria las copias de sus anexos de prueba o deje que la parte contraria vea los anexos de prueba que planea presentar en la corte. La parte contraria debe tener la oportunidad de leer los anexos de prueba antes de que el juez los vea. Retrasará el tiempo de su juicio si no da estas copias a la parte contraria con antelación. Conserve sus anexos de prueba originales hasta que se llame su caso.
  • Es posible que los casos no sean llamados en el orden indicado en el calendario judicial publicado.
  • Se tiene en muy alta estima a la mediación como una excelente alternativa a un juicio. Un representante (mediador) del ADR (método alternativo para resolver conflictos) estará en la corte el día y a la hora de su audiencia para ayudarle a resolver su caso.
  • El mediador está especialmente capacitado y es imparcial, y no da asesoría legal ni toma decisiones. Las partes involucradas en la disputa toman las decisiones, y el mediador y las partes trabajan juntos para identificar los asuntos más importantes para cada parte y luego encontrar soluciones prácticas. Si no se puede llegar a un acuerdo, el caso pasa a juicio ese mismo día y un juez decidirá el resultado.

  • Una vez dictado el fallo, el plazo para apelar la decisión de la corte se prolonga durante 30 días. El fallo será final después del periodo de apelación de 30 días si no se presenta una apelación.
  • Los anexos de prueba originales pueden recogerse en la División Civil en la corte del Centro de Justicia después de que el fallo sea final.
  • Una vez que se emita un fallo en su caso, se le enviará por correo un aviso de dicho fallo.
  • Si su asunto fue tomado en consideración por el juez que atiende su caso, se le avisará de su decisión por correo. La corte puede tardar hasta 90 días en emitir el fallo cuando un asunto se toma en consideración (sometimiento). No llame a la corte.

Limitación de los reclamos menores

Nota importante:

Ciertos reclamantes no pueden presentar más de dos acciones en la corte de reclamos menores por más de $2,500 en cualquier lugar del estado de California durante cualquier año calendario. Sin embargo, un reclamante puede presentar cualquier número de reclamos por $2,500 o menos. Puede llenar nuestros formularios para imprimir haciendo clic a continuación.

Para acceder al Centro de ayuda de Reclamos menores del Consejo Judicial de California, haga clic aquí. http://www.courts.ca.gov/selfhelp-smallclaims.htm

 

Nota: Nada de este sitio web pretende ser asesoría legal ni una regla de la corte. Esta información se proporciona solo como una guía general. Le exhortamos a obtener la ayuda de un abogado si necesita asesoramiento legal.

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